No nos gusta hablar de eso. No nos gusta pensar en eso. Pero informarse, reflexionar, discutir este tema en familia es fundamental para que llegado el momento, los hechos fluyan de la manera menos traumática posible. La muerte es el tabú por excelencia. Pero es un debate necesario.
El Senado argentino tiene en su agenda el tratamiento de una ley sobre “muerte digna”. Uno de los proyectos que está en discusión, con muchas probabilidades de que sea aprobado al menos en parte, es el del Senador Nacional por la Coalición Cívica Dr. Samuel Cabanchik. El político y filósofo estuvo en Córdoba el pasado jueves 12 de abril, discutiendo su propuesta en el Hospital Privado y en la Universidad Nacional de Córdoba. En una pausa en su jornada, Cabanchik se dedicó a conversar con la Fundación Oncológica Córdoba.
¿A qué nos referimos con “muerte digna”? “Se ha dado en llamar ‘muerte digna’ a una serie de cosas. Primero, que la ‘obstinación terapéutica’ no vaya en contra de que el paciente pueda vivir de la manera más aliviada posible sus últimos momentos: no estar solo, no estar separado, no estar reducido a un conjunto de órganos cuyo funcionamiento depende de dispositivos tecnológicos, no estar siendo un recipiente de cócteles psico-farmacológicos”, definió el Senador.
Los avances en tecnología médica y en farmacología han puesto a profesionales de la salud, pacientes y familiares frente a situaciones muy penosas, en las que una persona termina prolongando su agonía a través de máquinas e intervenciones que no le proporcionan ningún beneficio real. La muerte en la soledad rodeado de aparatos dentro de la Terapia Intensiva es el ejemplo más claro de estas situaciones deshumanizantes a las que se llega sin mala intención, pero atentando contra el bienestar y la dignidad de un sujeto en sus últimas horas.
El proyecto de Cabanchik plantea, entre otras cosas, la implementación de una declaración de voluntad vital anticipada, o testamento vital, que permita a una persona capaz manifestar las opciones que prefiera en su atención sanitaria, para que sean respetadas en el proceso de su muerte, en caso de que no pueda expresarlas en ese momento. Esta voluntad vital, que deberá constar por escrito, ya ha sido instrumentada en otros países, aunque con dispares resultados. Según el Senador, debería generarse un registro informatizado de estas declaraciones, de forma tal que puedan estar disponibles para cualquier centro de salud al que fuera derivado el paciente.
Limitación del esfuerzo terapéutico
Otro aspecto importante que cubre la ley es la limitación del esfuerzo terapéutico, es decir, retirar o no instaurar medidas de soporte vital (como por ejemplo, un respirador artificial), en caso de que esto constituya una intervención fútil, sin expectativas de mejoría, que solo contribuye a prolongar un estado clínico irreversible.
¿Cuándo se considera fútil un acto médico? Cuando el paciente está en una situación demasiado avanzada como para responder al tratamiento, cuando los riesgos o complicaciones del tratamiento sobrepasan un potencial beneficio o si la calidad de vida ofrecida no justifica la intervención. Es preciso que no queden dudas al respecto: limitar el esfuerzo terapéutico no significa dejar sin atención a un paciente. En todo momento, se debe intentar evitar su dolor físico y moral. Pero se pretende no persistir en medidas que no significarán la curación ni el alivio de esa persona.
Lo contrario de esta limitación del soporte vital es el mal llamado “encarnizamiento terapéutico”, o como lo denomina la ley “obstinación terapéutica”: insistir en intervenciones carentes de utilidad clínica que solo mantienen una vida biológica.
No es eutanasia
Es oportuno recalcar que legislar sobre el proceso de muerte no significa bajo ningún punto de vista el permitir la eutanasia. La eutanasia es una intervención activa solicitada por un individuo para que, más allá de sus perspectivas futuras de curación, se ponga fin a su vida. En cambio, la ley de muerte digna “se aplica en casos en que los médicos dicen que ya han hecho todo lo posible, que no hay nada que esperar. En estas circunstancias la ley está diciendo que hay que tener en cuenta la voluntad del paciente y su entorno familiar y que se autoriza al médico a limitar el tratamiento cuando eso se requiera”, aclaró Cabanchik.
La ley ya obtuvo media sanción en Diputados. Su tratamiento en el Senado fue postergado el pasado miércoles 11 de abril por cuestiones ajenas a este debate, pero el Senador Cabanchik es optimista con respecto a la aprobación del proyecto: “Vamos a tener ley, no sé si tal cual salió de Diputados, o algo más amplio, como nosotros estamos proponiendo, pero una ley va a haber”, concluyó.
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